Thursday, February 09, 2012

LA CONSTITUCIÓN

 Peña Nieto: ¡De que es Pendejo .. es Pendejo!!!

En el aniversario 95 de la promulgación de la Constitución Política Mexicana, es bueno recordar que no es lo mismo Constitución Política, que Constitución Escrita, como tampoco Constitución Legal y Constitución Real, de un Estado. Pero cuando se da la afortunada coincidencia, de que las diferentes concepciones de lo que es el fundamento de una nación, sean equiparables, incluso lo mismo, justo y necesario, entonces estamos frente a un Estado Político, con una mayoría ciudadana gobernada conforme al bien común, que es el común de todos.
Tal fue el caso del momento culminante de la Revolución Mexicana, la hora triunfal sobre los resabios de Porfirio Díaz, la usurpación de Victoriano Huerta, la codicia de los Estado Unidos de Norteamérica y la ambición sin límites de la Iglesia Católica. Es  cuando México alcanza la sabiduría para proporcionarse una Constitución Política escrita, en el texto promulgado por el Congreso Constituyente, el 5 de febrero de 1917.
Es el momento más glorioso de la historia patria. Es la conjunción de realidad, política, usos y costumbres, leyes y justicia. Es la hora del parto del monte de una nación que promulgaba una constitución revolucionaria, inédita, primogénita en materia de derechos sociales, en todo el mundo, completa, integra.
Constitución escrita basada en la experiencia de la historia prehispánica y de la novohispana. De las fortalezas y debilidades de la mezcla social, étnica, geografía, triunfos y severas derrotas. Constitución que por escrito dejo un novísimo sistema político, en los que pesos y contrapesos, trazos legales y legítimos, argucias extralegales e incluso metalegales, resultaban geniales y previsoras, para defender a la nación de las asechanzas imperiales, de los yanquis y del Vaticano
Porque concuerdo plenamente con Andrés Manuel López Obrador, cuando dice que el libro que mas le gusta leer es el de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: es apasionante, cautiva, asombra y llena de orgullo y honor saber que, a pesar de las más de 500 reformas que han trastornado severamente el espíritu original de la carta Magna, existe en el articulado, las herramientas para reconstituir el daño hecho, a lo que en su origen fue perfecta.
Para muchos, esto parecerá una exageración: porque no saben, porque ignoran que el documento fundacional de México es resultado de la sabiduría de hombres superiores. Compuesta de Nueve Títulos, que contienen 136 artículos y 19 transitorios, la Constitución de 1917 representa tal excelsitud, que se resume en solo tres artículos esenciales para existir todo lo demás:
El Tercero Constitucional y la educación pública, gratuita, laica y obligatoria. Es la responsabilidad no solo de educar que tiene el Estado, sino la obligación de que el pueblo mexicano tenga un espíritu común, una historia general y las mismas oportunidades, sin fanatismos ni atavismos.
El 27 Constitucional y la propiedad, -tierra, subsuelo, recursos, espacio aéreo, aguas interiores y océanos- originariamente pertenecientes a la Nación: es un texto supremo, que introduce el concepto de Nación, como termino para explicar el tipo de propiedad, como defensoría de nuestro territorio. Empleo de los tipos de propiedad prevalecientes entre los pueblos prehispánicos y en España: el Calpulli y la Modal Concesión del Rey se unen para que en el México legal y escrito, con base en el México histórico y real no exista la propiedad privada, sino como concesión por parte de la Nación, que esta por encima del Estado y por supuesto del Gobierno en turno.
Y, el artículo 123 Constitucional, que tutela las relaciones entre el capital y el trabajo: Es el orden en la producción, los derechos de los trabajadores y los deberes con el estado y la sociedad; es la protección a los factores de la producción. Es la justicia republicana entre empresarios y trabajadores.
Considerada la Constitución en su totalidad, los nueve Títulos que integran la Constitución escrita son: el Titulo Primero (Art. 1 al 38) trata todo lo necesario respecto a los Derechos Humanos y las Garantías Individuales -sobra y resulta redundante y demagógica, la existencia de las comisiones de derechos humanos, en todos los niveles de gobierno- El Titulo Segundo (Art. 39-48) contiene lo relativo a las formas de gobierno y soberanías; mientras que el Titulo Tercero (Art. 49-107) aborda lo relativo a la división de poderes. Por lo que toca a las responsabilidades de servidores públicos esta legalizado por el Titulo Cuarto (Art. 108-114); mientras que lo relativo a los Estados, la Federación y el DF son descritos en el Titulo Quinto (Art. 115-122); lo concerniente al trabajo y la producción,  esta reservado para un solo Titulo, que contiene un único articulo, como ya se dijo el 123. Previsiones generales, Reformas a la Constitución y lo referente a la Inviolabilidad de la misma se inscriben en los Títulos Séptimo, Octavo y Noveno respectivamente en los artículos del 124 al 130, y uno solo para los dos últimos apartados, el 135 y el 136.
Es fascinante entender la Constitución Política de nuestro país, México. Pero más apasionante es conocer la historia y los prohombres que hicieron posible un documento político de esta envergadura. Por respeto a los constituyentes mexicanos de 1917, por la importancia de comparar la sabiduría política y ética de nuestros padres constituyentes, con los actuales legisladores, es que me reservo el privilegio de continuar la siguiente Carta Sureña, con el tema de la Constitución y la Dictadura.




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