Thursday, February 06, 2014

LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

Por tener más de dos mil quinientas visitas en mi blog. Por las modificaciones que ha sufrido la Carta Magna, especialmente las que constituyen un Golpe de Estado insensato. Porque a “coupe de oeil”,  todo analista entiende que las andanadas contra el documento fundacional suscrito por nuestros Padres Revolucionarios, “… sigue siendo un importante obstáculo para la plena consolidación del proyecto de neoliberalismo autoritario… de (las) contrarreformas impulsadas por Enrique Peña Nieto y el Pacto por México, (y) se mantiene incólume el carácter subversivo de gran parte del texto de nuestra Carta Magna” (J. Ackerman). Reproduzco una síntesis actualizada de esta epístola: Veamos el porqué.
En el nonagésimo séptimo aniversario de la promulgación de la Constitución Política Mexicana, es bueno recordar que no es lo mismo Constitución Política, que Constitución Escrita,  Constitución Legal o Constitución Real –de donde parte todo lo anterior- de una Comunidad Política. Pero cuando se da la afortunada coincidencia, de que las diferentes concepciones de lo que es el fundamento de una nación, sean equiparables, incluso lo mismo, justo y necesario, entonces estamos frente a un Estado Político, con una mayoría ciudadana gobernada conforme al bien común, que es el común de todos.
Tal fue el caso del momento culminante de la Revolución Mexicana, la hora triunfal sobre los resabios de Porfirio Díaz, la usurpación de Victoriano Huerta, la codicia de los Estados Unidos de Norteamérica y la ambición  del Vaticano. México alcanza la sabiduría para proporcionarse una Constitución Política escrita, en el texto promulgado por el Congreso Constituyente, el 5 de febrero de 1917. Es la conjunción de realidad, política, usos y costumbres, leyes y justicia. Es la hora del parto del monte de una nación que promulgaba una constitución revolucionaria, inédita, primogénita en materia de derechos sociales, en todo el mundo, completa, integra.
Porque la naturaleza de la provincia novohispana, que se convertiría en México, a partir de 1821, se fincó en un principio elemental, respecto a su constitución real: que la propiedad de la tierra y de todo lo demás era pública, pero la apropiación privada. En México no cabían las otras tres fórmulas posibles de propiedad: la  propiedad privada con apropiación pública, como algunos países de Europa meridional; ni la propiedad pública con apropiación pública, como rezaban los lemas del socialismo y del comunismo imaginario. Menos la propiedad privada con apropiación privada,  sustento y espíritu de las oligarquías coloniales, del capitalismo salvaje.
La Constitución de 1917 se convierte en el marco de derecho, jurídico, político eminentemente social, que además de plasmar por escrito las garantías individuales de todos y cada uno de los miembros de la comunidad, se recrea en el espíritu social que la define: en el contexto de la propiedad, en el de la educación y en el relativo al trabajo.
Un punto esencial del texto de 1917 es el que trata la organización de los poderes de la Federación: del sistema político emanado de la lucha armada y la relación entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Si el sistema que prevaleció a partir de 1857 estaba fincado en un poder Legislativo fuerte, constituido únicamente por una Cámara de Diputados, frente a un Ejecutivo que aceptaba la reelección, pero acompañado, como un alfil, por un Vicepresidente, y la disposición para que el titular de la Suprema Corte de Justicia, fuera designado sustituto del Presidente de la República, ante eventualidades o ausencias (así llego Juárez a la Presidencia). Disfunción total. Un coctel explosivo, compuesto por un Presidente débil, un Legislativo anárquicamente poderoso y un Poder Judicial amenazante y entrometido en asuntos de gobierno.
A diferencia de los traidores miembros de la LXII legislatura (2012-2015), los Constituyentes de 1917 fueron hombres sabios de la Política, pero ante todo, patriotas consumados. La Constitución de 1917, es resultado del talento político de Emilio Rabasa, y los finos análisis plasmados en “La Constitución y la Dictadura”. De las obras políticas y agrarias de Luis Cabrera y Andrés Molina Enríquez. De la conciencia nacional presente en  El Hijo del Ahuizote, donde los Hermanos Flores Magón, fustigaban la dictadura de Porfirio Díaz, bajo el lema “La Constitución ha muerto”. Porque el pacto político anterior era un documento ajeno, extraño, impuesto, idílico. Una Constitución de papel, separada, distante e incluso opuesta a la realidad histórica nacional. La Constitución de 1857 de naturaleza capitalista (liberal-oligárquica), fundamentada en la propiedad privada y la apropiación privada, fue confeccionada a satisfacción entera de los Norteamericanos, constituidos de esa manera, y del Vaticano, deseoso de conservar con garantías, la seguridad de los bienes que arrebataba, a los feligreses en desgracia. Muy similar, casi idéntica al texto modificado ahora, en pleno siglo XXI, bajo las “reformas para mover y cambiar México”.
La Constitución de 1917, la escrita, está basada en las fortalezas y debilidades de la mezcla social, étnica, geografía, historia, triunfos y severas derrotas de nuestro país. Constitución legal compuesta por un novísimo sistema político, en los que pesos y contrapesos, trazos legales y legítimos, argucias extralegales e incluso metalegales, resultaban geniales y previsoras, para defender –o vulnerar- a la nación de asechanzas, tanto internas como externas. Llena de orgullo y honor saber que, a pesar de las más de quinientas reformas que han trastornado severamente el espíritu original de la carta Magna, existe en el articulado, las herramientas para reconstituir el daño hecho, a lo que en su origen fue perfecta.
Compuesta de Nueve Títulos, que contienen 136 artículos y 19 transitorios, la Constitución de 1917 representa tal excelsitud, que se resume en solo tres artículos, esenciales para existir todo lo demás: El artículo Tercero y la educación pública, gratuita, laica y obligatoria. El 27 Constitucional y la propiedad, -tierra, subsuelo, recursos, espacio aéreo, aguas interiores y océanos- originariamente pertenecientes a la Nación. Texto supremo, que introduce el concepto de Nación, para explicar el tipo de propiedad, como defensoría de nuestro territorio. Aplicación de los tipos de propiedad prevalecientes entre los pueblos prehispánicos y en España: el Calpulli y la Modal Concesión del Rey se unen para que en el México legal y escrito, con base en el México histórico y real no exista la propiedad privada, sino como concesión por parte de la Nación,  por encima del Estado y del Gobierno en turno. Y el artículo 123, que tutela las relaciones entre el capital y el trabajo, es el orden en la producción, los derechos de los trabajadores y los deberes con el estado y la sociedad, es la protección a los factores de la producción. Justicia republicana entre empresarios y trabajadores.
Considerada en su totalidad, los nueve Títulos que integran la Constitución escrita son: el Titulo Primero (Art. 1 al 38) trata todo lo necesario respecto a los Derechos Humanos y las Garantías Individuales.  El Titulo Segundo (Art. 39-48) contiene lo relativo a las formas de gobierno y soberanías; mientras que el Titulo Tercero (Art. 49-107) aborda lo relativo a la división de poderes. Las responsabilidades de servidores públicos son tratadas en el Titulo Cuarto (Art. 108-114). Lo relativo a los Estados, la Federación y el DF son descritos en el Titulo Quinto (Art. 115-122). El trabajo y la producción,  está reservado para un solo Título, que contiene un único artículo, como ya se dijo el 123. Previsiones generales, Reformas a la Constitución y lo referente a la Inviolabilidad de la misma se inscriben en los Títulos Séptimo, Octavo y Noveno  respectivamente (Art. del 124 al 130) y uno solo para los dos últimos apartados, el 135 y el 136.

México fue organizado políticamente, con base en la Constitución escrita, de acuerdo a la Constitución real de la nación, a partir del modelo descrito por Maquiavelo y que le llamo el Gran Turco: poder difícil de conquistar, pero fácil de preservar. Un Monarca que pudo ser Rey (Lázaro Cárdenas) o Tirano (Salinas de Gortari) y gobernar a su pueblo a través de eunucos blancos (Enrique Peña Nieto) y negros (los burócratas, delegados sindicales, dirigentes partidistas, ediles y regidores y un largo etcétera). El asalto perpetrado en las pasadas elecciones federales, ha ocasionado una mudanza en el modelo, hacia el que el mismo florentino llamo del Rey de Francia: fácil de conquistar (acuerdos entre partidos con las televisoras) pero difícil de preservar: la ciudadanía en movimiento.

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