Thursday, September 09, 2010

PECADO Y DELITO

Escribió Fernando del Paso (Noticias del Imperio, Palinuro de México) la siguiente columna en el diario La Jornada. Por su claridad, profundidad, importancia y oportunidad, me permito reproducir los conceptos más importantes a mi consideración:
Las religiones pueden definir qué clase de conducta son pecado, pero no están facultadas para establecer qué debe o no ser considerado como delito. Es a la Iglesia, o poder espiritual, a la que corresponde castigar o perdonar el pecado, y al Estado, o poder temporal, al que corresponde juzgar y castigar el delito y considerar los atenuantes o agravantes de su comisión. Pero no le corresponde perdonarlo.
La Iglesia, si quiere, puede perdonar el o los pecados de un asesino, un narcotraficante o un pederasta. El Estado no obliga a la Iglesia ni a condenar, ni a castigar esta clase de transgresiones. Sí le exige, en cambio, que entregue a la justicia civil a todo aquel ciudadano cuyo pecado constituya un delito, para que se le juzgue con todo el peso –y la bondad– de la Ley. Cuando la Iglesia se niega a hacerlo con la excusa del “secreto de confesión”, y de hecho siempre lo hace, el sacerdote y con él la Iglesia entera se transforman en encubridores, en cómplices del delito.
La diferencia entre pecado y delito es una de las tres principales características del laicismo, tal como las plantea el brillante filósofo español Fernando Savater en su libro La vida eterna. Las otras son: “En la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie”.
Esto quiere decir que, en un régimen laico, como el nuestro, el Estado se erige en protector de todas las religiones, concede a todos sus ciudadanos la libertad de ejercer cualquiera de ellas y, al mismo tiempo, no puede imponer ninguna religión sobre las demás. De esta libertad goza incluso el presidente de la República, que puede ser católico, protestante, judío o ateo. La tercera. Dice Savater: “En la escuela pública, sólo puede resultar aceptable como enseñanza lo verificable –es decir, aquello que recibe el apoyo de la realidad científicamente contrastada en el momento actual– y lo civilmente establecido como válido para todos: los derechos fundamentales de la persona constitucionalmente protegidos”.
En otras palabras, el Estado se reserva el derecho a impartir una educación no religiosa sobre bases científicas. La responsabilidad de la Iglesia es la de impartir la enseñanza religiosa, así ésta se base en milagros y dogmas. Tiene toda la libertad de hacerlo.
El Estado laico mexicano no le prohíbe a la Iglesia católica la enseñanza de la religión. No le prohíbe, a ningún padre de familia, que le enseñe a sus hijos a ser católicos. México siempre ha permitido la enseñanza religiosa en las escuelas privadas… la Iglesia católica tiene en México la absoluta libertad –como la tienen todas las otras iglesias– de proporcionar enseñanza religiosa a los niños de familias con escasos recursos pecuniarios en los días y horarios que no interfieran con los de las escuelas públicas, y en los locales que disponga.
La revista católica mexicana Semanario expresó la semana pasada que la adopción de niños por parejas del mismo sexo es un atentado contra “la naturaleza, la familia y los niños”. No es así. La adopción de un niño o una niña huérfanos por una pareja homosexual no atenta contra la naturaleza. No existe en la naturaleza ninguna ley que impida o condene la protección que un ser humano desee otorgar a otro ser humano. Tampoco atenta contra la familia: tiene, por lo contrario, la intención de dar una familia al adoptado: tiene el objetivo de cobijarlo contra la orfandad, el abandono, la prostitución, la miseria.
Lo que sí va contra la naturaleza es el celibato sacerdotal. Cada vez que un hombre descarga su esperma, éste vuelve a acumularse y, en pocos días, su naturaleza exige una nueva expulsión. No son muchas las formas en que un sacerdote adulto puede satisfacer esta exigencia: 1) mediante la masturbación, que para la Iglesia es un pecado, pero que no es un delito para el poder civil: b) mediante la relación sexual con consenso mutuo con una mujer adulta, que también para la Iglesia es un pecado –violación del celibato–, y que tampoco para el poder civil es un delito c); mediante la relación sexual con consentimiento mutuo con otro hombre adulto –por ejemplo, otro sacerdote–, que, una vez más, es considerada por la Iglesia como un pecado, pero que no está catalogada como un delito por el poder civil. Y d) mediante la pederastia, que es considerada como un pecado por la Iglesia y, por el poder civil, como un delito grave.
El celibato sacerdotal va, también, contra la Ley Divina. Las órdenes del Señor, en el primer libro de la Biblia, el Génesis, son muy claras: “Creced y multiplicaos”. Otra cosa fue el enredo inventado por la Iglesia, que identificó el primer acto destinado a cumplir esa orden: la primera relación sexual entre Adán y Eva, con el pecado original. Las mentes puritanas nunca han sido capaces de concebir que Dios le otorgue al ser humano un placer sin que vaya aparejado, en calidad de cobro, el castigo correspondiente.
Si el celibato desapareciera, los sacerdotes no homosexuales –que presumo son la mayoría– podrían forma parejas heterosexuales capaces de salvar de la indigencia a numerosas criaturas, y llenarlos de amor y bendiciones. Y, para cumplir con la orden del Señor, los sacerdotes casados podrían además engendrar a sus propios hijos. El Estado laico no necesita el perdón de Dios, porque no atenta ni contra Dios ni contra la Iglesia.

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